26/04/2013
La Directiva europea de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2011/7/UE) entró en vigor el pasado 16 de marzo.
Dicha Directiva se aplica a todos los pagos efectuado en operaciones comerciales entre empresas, o frente a las Administraciones Públicas, pudiendo quedar excluidas las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, los procedimientos que tienen como finalidad la reestructuración de la deuda, las operaciones en las que intervienen consumidores, y los intereses relacionados con otros pagos.
En concreto, los elementos más importante de la citada Directiva son: (a) el derecho del acreedor a cobrar intereses de demora cuando haya cumplido sus obligaciones contractuales legales y no haya recibido la cantidad adeudada, a menos que el retraso no sea imputado al deudor; (b) el plazo de pago en las operaciones entre empresa, que no excederá de 60 días naturales salvo acuerdo expreso en contrario; (c) el plazo de pago entre empresas y Administraciones Públicas, que será de 30 días naturales, pudiendo ampliarse a 60 días bajo determinadas condiciones; y (d) la vigilancia, por parte de los Estados miembros de la aplicación de las prácticas contractuales y si estas son o no abusivas.
En España, la incorporación de estar norma europea a nuestro ordenamiento jurídico se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Por último, Antonio Tajani, vicepresidente de la Comisión Europea, responsable de Industria y Emprendimiento, designó al presidente de CEPYME y al presidente de Fomento del Trabajo como responsables del seguimiento y control de la aplicación de esta Directiva en España.
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