09/05/2014
Se abre la Convocatoria de ayudas a la realización de proyectos en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de la Agenda Digital para España.
Acaba de ser publicada en el BOE la Resolución de 15 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de la Agenda Digital para España.
Las características de estas ayudas son las siguientes:
– Se trata de ayudas para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014, se solicite ayuda para dicho ejercicio y el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2016.
– Las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y préstamo, en función de la disponibilidad presupuestaria.
– El importe máximo de subvención será del 15% del importe del presupuesto financiable del proyecto, entendiéndose por presupuesto financiable del proyecto la parte del presupuesto presentado por el solicitante que se considere elegible a efectos de la concesión de la ayuda y cuya justificación posterior por el beneficiario será condición necesaria para obtener el derecho a la misma, sin perjuicio del cobro anticipado previsto en apartado decimoquinto.
– Los préstamos tendrán las siguientes características: a) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable; b) El tipo de interés será 0,577%; y
c) El plazo máximo de amortización será de quince años, incluyendo un período de carencia de tres años.
– La intensidad bruta de la ayuda será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el 35% del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
– Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
– El presupuesto máximo financiable por proyecto será de cuatro millones de euros.
Tipos de proyectos objeto de ayudas
Cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal (@¬#backhaul@¬#) adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad, en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de puntos de acceso al núcleo de la red troncal (@¬#backhaul@¬#).
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, el tramo final de la red troncal o backhaul con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.
Beneficiarios
– Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
– Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases (ver enlace al final).
Plazo para la presentación de las solicitudes
– El plazo para la presentación de las solicitudes: se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en BOE y finaliza el 26 de mayo de 2014.
* Para más información:
– Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero