18/04/2013
El presidente del Consejo Técnico de la Organización Europea para la Idoneidad Técnica, Santiago del Pozo, da detalles del nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que entra en vigor el 1 de julio.
El nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que entra en vigor el próximo 1 de julio, será abordado en una jornada organizada por el Instituto de la Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) que tendrá lugar el día 22 de mayo a partir de las 11.30 en la sala 1.4 del CC1 del recinto de Gran Via de Fira de Barcelona, sede de Construmat 2013.
Santiago del Pozo es el presidente desde 2009 del Consejo Técnico de la Organización Europea para la Idoneidad Técnica (EOTA, en sus siglas en inglés), entidad de la que es miembro como representante del ITeC desde 1997. También es jefe de la oficina de la EOTA en el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC). A continuación, explica a Sonitrón los detalles de este nuevo reglamento que entra en vigo el 1 de julio.
La intención de este nuevo Reglamento, que sustituye a la Directiva de Productos de la Construcción y que, al tratarse de una disposición legal, es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea, es potenciar un sistema de información con un lenguaje técnico común basado en las especificaciones técnicas armonizadas, referencia para la fabricación y comercialización de los productos de la construcción en la Unión Europea. La entrada en vigor de esta normativa tiene varios efectos relevantes para el sector: un marco legal más potente y más claro en determinados aspectos y de aplicación directa en todos los países; ly la obligación de suministrar la declaración de prestaciones del producto, que será el elemento protagonista,
Declaración de prestaciones
Sobre la declaración de prestaciones, Del Pozo comenta: Con esta declaración el fabricante se hace responsable de que el producto suministrado es conforme a las prestaciones declaradas, que no significa que lo haga de la idoneidad del producto para el uso asignado. A su vez, el usuario, especialmente el prescriptor o el director de la obra, podrá decidir si el producto es idóneo para una obra concreta sobre la base de las prestaciones declaradas, teniendo en cuenta la reglamentación de edificación aplicable. También podrá comparar las prestaciones con otros productos de la misma familia y elegir el que considere más apropiado.
Sobre el marcado CE, el presidente recuerda que no tendrá ninguna relación con la "idoneidad del producto para el uso que tiene asignado", pues será el usuario el que decidirá la idoneidad del producto para una obra concreta en función de las prestaciones declaradas. El marcado CE se colocará en los productos de construcción para los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. Al colocar el marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad del producto marcado con las prestaciones declaradas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento y de otras disposiciones legales de armonización que sean de aplicación.
Una evolución
Asimismo, explica el reglamento prevé dos especificaciones técnicas armonizadas: las normas armonizadas, sin cambios sustanciales respecto a la Directiva, y los documentos de evaluación europeos. Las primeras serán de carácter obligatorio, mientras que los segundos dirigidos a productos innovadores o sin norma armonizada, serán de carácter voluntario. En las evaluaciones técnicas europeas desaparecerá el concepto de "idoneidad para el uso" que será substituido por el concepto de "uso asignado" y puede haber cambios en la forma de presentar el documento, porque la Comisión desea un documento más simple que el DITE, pero eso está por ver. En general no se prevén cambios sustanciales en cuanto a su contenido. Finalmente, las Evaluaciones Técnicas Europeas serán emitidas por los Organismos de Evaluación Técnica (OET), designados por cada Estado miembro y verificados por la Comisión Europea.
Para acabar, Del Pozo afirma que la entrada en vigor del nuevo Reglamento pretende asegurar unas condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción en la Unión Europea, así como un nivel básico común en la calidad los productos. Podríamos decir que su objetivo es facilitar el acceso de los productos de la construcción al mercado europeo a todas las empresas (grandes, pequeñas y medianas) de una forma más sencilla, y eliminando barreras u obstáculos que puedan existir en algunos países. Es un objetivo ambicioso, que el tiempo nos dirá si se cumple en toda su dimensión. Pero en mi opinión, hoy por hoy está todavía por ver si va a tener alguna influencia en el sector de la construcción. Es decir, si los instrumentos y mecanismos que prevé mejorarán el acceso de los productos al mercado europeo en toda su dimensión. El nuevo Reglamento es una evolución y no una revolución.
*Otras noticias relacionadas: El ITeC, designado como Organismo de Evaluación Técnica Europeo
* Para más información: www.construmat.com / www.itec.es