09/04/2013
Existen una serie de excepciones a la modificación de las condiciones de jubilaciones parciales y anticipadas del reciente Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo. Si se está dentro de esos parámetros, es necesario registrarse en el INSS antes del 15 de abril.
Los cambios de este RDL, que complementan así la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 27/2011, de 1 de agosto) haciendo más gravosas las condiciones de acceso a este tipo de jubilaciones, se aplicarán a todas las jubilaciones parciales o jubilaciones anticipadas que se produzcan a partir del 17 de marzo de 2013, pero se establece una serie de excepciones y salvaguardia a las que se les aplicará las anteriores condiciones del sistema de jubilación parcial y de jubilación anticipada.
Estas excepciones son las siguientes:
1. Los trabajadores en situación de jubilación parcial (relevados) que hayan llevado a cabo antes del 1 de abril de 2013 o vayan posteriormente a jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2019 por aplicación de los acuerdos colectivos o convenio colectivo en los que hubieran pactado o recogido la incorporación de trabajadores adicionales, siempre que dichos acuerdos o convenios colectivos hayan sido suscritos antes del 1 de abril de 2013 y se registren antes del 15 de abril de 2013.
2. Los trabajadores afectados por ERES aprobados (o despidos colectivos adoptados) antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que la extinción del trabajador afectado se haya producido con anterioridad o se produzca con posterioridad al 1 de abril de 2013. La documentación relativa a estos ERES y la relación de trabajadores afectados por los mismos debe registrarse antes del 15 de abril del 2013 ante las oficinas del INSS.
Esta obligación informativa es una modificación a la que en su día ordenaba el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, y que tenía como fecha de cumplimiento el 28 de febrero pasado y se refería a los trabajadores en estas situaciones antes de 2 de agosto de 2011.
Por lo tanto, quienes se encuentren en alguna de las anteriores situaciones deben cumplir, antes del próximo 15 de abril de 2013, con esta nueva obligación informativa, debiendo registrar ante el INSS dicha información, cumplimentando el modelo que se puede descarga en el enlace de abajo.
* Para más información: